Para la época de los hechos, en 2018, el señalado responsable del crimen era menor de edad, por lo que fue procesado en los términos de la Ley de Infancia y Adolescencia.

En cumplimiento de las directrices investigativas trazadas por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para esclarecer crímenes y afectaciones contra defensores de derechos humanos, un fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) obtuvo medida de internamiento preventivo contra el presunto responsable del crimen de la lideresa LGBTI Juana Patricia Cuesta Blandón.

Los hechos materia de investigación ocurrieron el 2 de abril de 2018, en Apartadó (Antioquia).

El caso fue asumido con un enfoque de género diverso, que permitió establecer que la extrema situación de vulnerabilidad, exclusión y prejuicios por la identidad de la víctima habrían incidido en su muerte.

Cuesta Blandón defendía los derechos de las mujeres diversas en condición de trabajo sexual en el citado municipio antioqueño, y cumplía una labor activa para evitar agresiones transfóbicas contra esta población.

En ese sentido, la Fiscalía imputó al supuesto agresor el delito de feminicidio agravado (en razón a la identidad de género de la víctima).

Para la fecha del crimen, el hoy procesado era menor de edad, por lo que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó determinó que el cumplimiento de la medida para el presunto infractor sea en un centro de atención especializada, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley de Infancia y Adolescencia.

DLBM/CGCA/MRC/JARG

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.