Otros dos integrantes de la Policía Nacional que plasmaron información falsa en los reportes oficiales para encubrir el crimen también fueron sentenciados.  

La Fiscalía General de la Nación presentó en juicio oral pruebas y argumentos que dan cuenta de la responsabilidad de los patrulleros Octavio Darío Porras Vides, Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard en el homicidio de un joven futbolista ocurrido el 24 de agosto de 2020, en Cartagena (Bolívar), y otros hechos ilícitos posteriores.  

De acuerdo con la investigación liderada por un fiscal de la Dirección Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos, los tres integrantes de la Policía Nacional llegaron a un lavadero de automóviles ubicado en el barrio San Francisco y golpearon al adolescente porque no brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio.  

La víctima, quien pertenecía a una escuela de fútbol en Cali (Valle del Cauca) y estaba en Cartagena temporalmente, huyó del sitio para evitar la agresión. Los uniformados lo persiguieron y uno de ellos, el patrullero Porras Vides, lo alcanzó y le propinó un disparo en el abdomen con el arma de dotación. El menor de edad fue trasladado a un centro asistencial y allí murió. 

Entre tanto, Olivo de Ávila y Gómez Ricard señalaron en los reportes oficiales que el deportista hacía parte de una pandilla y los había atacado con un arma artesanal, la cual obtuvieron y entregaron en cadena de custodia. Testimonios, diferentes labores de policía judicial y las pruebas de balística evidenciaron que la versión de los policías era falsa. El joven nunca portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar.  

Por todo lo anterior, un juez penal del circuito de Cartagena (Bolívar) condenó a Porras Vides a 44 años y 2 meses de prisión por el delito de homicidio agravado; a Olivo de Ávila a 13 años y 6 meses de prisión por el delito de favorecimiento agravado; y a Gómez Ricard a 14 años de prisión por el delito de favorecimiento agravado y falsedad ideológica de documento público. 

La sentencia conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley. 

LAGP/JARG/HCG/DECVDH 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.