Óscar Antonio Avilés Sotelo sería el responsable de imponer multas y sanciones a las personas que generaban conflictos de convivencia o desconocían las directrices que imponía el grupo armado ilegal en la región.

Elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que Óscar Antonio Avilés Sotelo, alias Caballo, uno de los señalados cabecillas de la subestructura Carlos Vásquez del ‘Clan del Golfo’, sería el responsable de ejercer control sobre el comportamiento y las actividades de los pobladores del Urabá antioqueño.

En ese sentido, presuntamente citaba a las personas que generaban problemas de convivencia en la región o incumplían las directrices que imponía el grupo armado ilegal, y les imponía multas y sanciones que incluían restricciones de movilidad o prohibiciones para desarrollar algún trabajo u oficio. Esto en medio de amenazas de muerte.

Adicionalmente, estaría involucrado en la realización de reuniones con las comunidades para informarlas sobre las acciones del ‘Clan del Golfo’ y las órdenes que impartían los cabecillas para garantizar el pago de extorsiones y facilitar el tráfico de estupefacientes.

Avilés Sotelo fue capturado en una acción conjunta con la DIJIN de la Policía Nacional en el corregimiento Caucheras, en Mutatá (Antioquia). Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales lo presentó ante un juez de control de garantías y le imputó el delito de concierto para delinquir agravado.

El procesado no aceptó el cargo y recibió medida de aseguramiento en centro carcelario.

Esta información sé pública por razones de interés general.

JMSV/JARG/OG/DECOC/

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.