Jason Steven Sánchez Ceballos, señalado integrante del autodenominado frente primero de las disidencias de las Farc, también estaría implicado en extorsiones y otras actividades delictivas.
La Fiscalía General de la Nación obtuvo elementos materiales probatorios que dan cuenta de la posible responsabilidad de Jason Steven Sánchez Ceballos, alias Grillo, en el traslado de drones y equipos de comunicaciones para la ejecución de ataques terroristas contra la población civil y la fuerza pública en el oriente del país.
A este señalado integrante del autodenominado frente primero de las disidencias de las Farc también se le atribuye la búsqueda y recolección de información relacionada con los movimientos y rutinas de los objetivos de los atentados.
Asimismo, estaría implicado en otras actividades ilícitas como tráfico de armas de fuego y cobro de extorsiones a comerciantes, ganaderos y transportadores en Guaviare, Vaupés, Guainía y Meta.
Por todo lo anterior, fue capturado en diligencias realizadas de manera coordinada con la DIJIN de la Policía Nacional en Granada (Meta).
Una fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo y extorsión; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Sánchez Ceballos no aceptó los cargos y, por disposición de un juez penal de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
Esta información sé pública por interés general.
JMSV/JARG/JCM/DECOC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.