Esta persona orientó a una estructura del Clan del Golfo sobre las acciones que debían ejercer contra comerciantes y pobladores que no acataban las restricciones impuestas.
Ante las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, el exconcejal de San Carlos (Córdoba), Lewis Joel Acosta Soto, aceptó mediante preacuerdo su responsabilidad en facilitar la ejecución de ataques contra la fuerza pública y población civil ejecutadas por parte del Clan del Golfo.
Un juez penal del circuito especializado de Montería avaló la negociación judicial y lo condenó a cuatro años de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, pena que deberá cumplir en centro carcelario.
Asimismo, le fue impuesta una multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y quedó inhabilitado por 48 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Un fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales demostró que el exfuncionario pertenecía a un componente del Clan del Golfo con injerencia delictiva en la región.
La principal tarea Acosta Soto era alertar a los cabecillas sobre los movimientos de la fuerza pública, así como poner en evidencia a los ciudadanos que se oponían o no atendían las instrucciones que impartía el grupo armado ilegal.
También se acreditó que el excabildante era el encargado de identificar a posibles víctimas de homicidios, orientar sobre el tipo de conducta ilegal que podían ejercer en puntos específicos, y obtener dinero, transporte y otros recursos para la subestructura Javier Yepes Cantero.
Esta sentencia es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.
JMSV/AMCJ/MCDP/DECOC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.