Jorge Eliecer Díaz Collazos, alias Castor, aceptó responsabilidad en hechos ilícitos ocurridos entre 2014 y 2024.
En atención a las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, Jorge Eliecer Díaz Collazos, alias Castor, cabecilla del grupo delincuencial autodenominado ‘Los Costeños’, aceptó mediante preacuerdo su responsabilidad en 95 homicidios selectivos y ataques armados que dejaron 38 personas heridas en Barranquilla y Soledad (Atlántico).
Un juez penal especializado de conocimiento de Barranquilla avaló la negociación judicial y condenó a Díaz Collazos a 26 años y 4 meses de prisión por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, estas dos conductas agravadas; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y amenazas a servidor público.
En el curso de la investigación orientada por fiscales de la Delegada para la Seguridad Territorial y de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales se estableció que las acciones sicariales fueron ordenadas por alias Castor como parte de una confrontación violenta con otras estructuras delictivas por el control de las rentas ilegales en el área metropolitana.
Adicionalmente, se conoció un caso en 2023, en el que intimidó a un funcionario de la Fiscalía, a través de mensajería instantánea, por las acciones judiciales que adelantaba contra ‘Los Costeños’.
Esta información se publica por razones de interés general.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





