Este hombre ejercería control sobre corredores estratégicos para el envío de clorhidrato de cocaína desde La Guajira hacia Centroamérica y Estados Unidos.
En una operación conjunta liderada por la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, en articulación con la Policía Nacional, fue capturado con fines de extradición en Uribia (La Guajira) Pedro Luis Cotes Bernier, señalado cabecilla de la estructura criminal autodenominada Clan Cotes.
El procedimiento judicial que contó con el apoyo del Ejército Nacional se realizó en zona urbana de Uribia (La Guajira), por un requerimiento de una corte en Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
De acuerdo con la investigación, Cotes Bernier ejercería control sobre corredores estratégicos para el envío de clorhidrato de cocaína desde La Guajira hacia Centroamérica y Estados Unidos, coordinando presuntamente el transporte mensual de entre dos y tres toneladas del estupefaciente al mercado ilegal.
La investigación también da cuenta de posibles vínculos de este hombre con otras estructuras criminales que tiene injerencia delictiva en la región Caribe.
Por todo lo anterior, Pedro Luis Cotes Bernier es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por delitos relacionados con tráfico de narcóticos en suelo norteamericano.
El capturado quedó a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de avanzar en el trámite administrativo correspondiente a su extradición.
JMSV/AMCJ/JP/DECN
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





