José Huber Araujo Nieto aceptó los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, y recibió sentencia de manera anticipada.

Las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación indican que el exalcalde de Leticia (Amazonas), José Huber Araujo Nieto, direccionó un contrato suscrito en 2018, que ascendió a 12.600 millones de pesos y tenía por objeto la construcción del muelle fluvial de pasajeros en el municipio.

El exmandatario inicialmente sostuvo reuniones entre 2016 y 2017 con un particular vinculado a una unión temporal con el propósito de anticipar los requisitos que debía cumplir para quedarse con el contrato. Posteriormente, durante el proceso de selección, incidió para que se le avalaran documentos presentados extemporáneamente y pasar por alto algunos requerimientos para favorecerlo.

Estas actuaciones ilícitas estuvieron mediadas por el pago de una dádiva de 2.000 millones de pesos en efectivo, que correspondía al 18% del valor total del contrato.

Ante estos hechos, Araujo Nieto aceptó de manera libre y voluntaria los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos que le atribuía un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción.

En ese sentido, un juez penal de conocimiento lo condenó a más de ocho años de prisión, y le impuso una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 97 meses.

La decisión conocida es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

LAGP/LCHG/JARG/SR/DECC

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.