Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez de conocimiento condenara a 6 años y 8 meses de prisión a Julián Mauricio Trejos Hernández, exgerente de la Red de Salud Armenia (Quindío) por su responsabilidad en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La Fiscalía demostró que Trejos Hernández, en su calidad de gerente, dio inicio en octubre de 2016 a un convenio con una empresa particular para procesar muestras de usuarios de la E.S.E. Red Salud Pereira y del Hospital de Caicedonia.
El convenio establecía que el particular, como contraprestación, repondría los insumos utilizados por la Red de Salud de Armenia para el procesamiento, el pago del servicio, y asumiría los costos de transporte, remisión y recogida de las muestras.
Sin embargo, no se encontró evidencia de un documento formal que dejara en firme el convenio, ni tampoco un registro contable de la entrega de los insumos por parte de la empresa.
La investigación estableció que la falta de registro de los insumos y la ausencia de facturación por el servicio generaron una pérdida de más de 210 millones de pesos a la red de salud, ya que incurrió en gastos de funcionamiento, equipos y personal sin recibir la compensación establecida en el convenio.
Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.
“Este boletín se actualiza el 4 de agosto de 2025 en atención al derecho de petición recibido el 17 de julio de 2025”
AMCJ/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.