El 3 de diciembre de 2007, tropas de la Brigada XVII del Ejército Nacional reportaron la muerte de dos jóvenes sin identificar en supuesto combate con el frente 58 de las FARC en el cerro La Auyama, del municipio de Turbo (Antioquia).

Varios días después se estableció que las víctimas, identificadas como Víctor Alonso Pérez Osorio y Francisco Segundo Sierra Salazar fueron conducidas con engaños desde Sincelejo (Sucre) a la región  de Urabá para un supuesto empleo.

Por estos hechos fueron cobijados con medida de aseguramiento intramuros los soldados  del batallón Francisco de Paula  Vélez, de la Brigada XVII del Ejército Nacional, Norberto Segundo Córdoba Lenis, Walter Linsay Tano López y  Alberto Javier Rubio Ospina, como presuntos responsables de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.

Los investigadores determinaron que días antes del doble homicidio, el personal militar recogió la suma de 800.000 pesos y se los entregó al cabo Luis Alejandro Toledo Sánchez para que consiguiera  las víctimas por medio de alias Joselito Carnaval, reconocido reclutador de jóvenes para  falsos positivos en Sucre.

Las víctimas fueron baleadas en estado de indefensión y cerca de sus cadáveres fueron dejados un fusil y una pistola, armas que fueron conseguidas también con el dinero recolectado. Por las supuestas bajas en combate los militares recibieron 15 días de vacaciones.

En los próximos días, un Fiscal de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH acusará ante un Juez Especializado de Medellín al capitán Iván Giovanni Pachón Jiménez, quien comandaba el pelotón militar para la época del doble crimen.

Por los mismos hechos, hicieron un acuerdo con la Fiscalía y fueron sentenciados a 21 años de prisión el suboficial  Toledo Sánchez y los soldados profesionales Santiago Palacios Córdoba, Saúl Enrique López Chavarría, Ferdinando Zambrano Hernández y Luis Carlos Madrid Romero, lo mismo que el particular José Dionisio Ramos Castillo, alias Joselito Carnaval.  Los procesados aceptaron  cargos por homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

 

LFML / AAEA