La Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia absolvió en segundo instancia a María Eugenia Vanegas, exdirectora del Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Rionegro (Antioquia), quien había sido acusada por el delito de prevaricato por acción y resultó afectada por la Fiscalía con medida de aseguramiento.
El caso se presentó cuando el 3 de octubre de 1997 la Fiscalía solicitó la suspensión del cargo de Vanegas y el 17 de julio así como el 26 de septiembre del mismo año, la Unidad de Fiscales Delegados ante los Juzgados Penales del Circuito de Rionegro dictaminaron la detención preventiva.
El 12 de agosto de 1998, un juez le concedió la libertad provisional después de fijarle una caución de 400.000 pesos. Cinco meses después, el 9 de febrero de 1999, la Fiscalía la acusó del delito de prevaricato al considerar que existían elementos probatorios que demostraban objetivamente la realización del hecho punible.
Sin embargo, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Rionegro, en providencia del 31 de mayo del 2000, absolvió a Vanegas del delito por el cual la estaban investigando, pues el juez consideró que “como en nuestra legislación penal no se encuentra tipificado el delito de prevaricato a título de culpa, la solución jurídica que se impone es la misma: la absolución”.
La investigación se dio en el contexto del otorgamiento de licencias de construcción para los proyectos conocidos como Edificio El Diamante de Esaú Ossa, Centro Comercial El Ideal, Edificio El Colonial, edificio Altos de Pereira y hotel El Dorado. Vanegas y otro funcionario habrían incurrido en una equivocada interpretación de los alcances y contenidos de las normas que regulan el tema.
Para el juzgador de primera instancia, y para el Tribunal, que ratificó la sentencia, se trató de un error de tipo y no aparece en el proceso la conciencia de antijuridicidad o mala fe de los acusados. Esto implicaría que el delito es de tipo culposo. Sin embargo, la legislación colombiana no contempla el prevaricato a título de culpa, por lo que “el error será vencible cuando, de haber obrado con diligencia, cuidado o pericia, el autor habría podido apartarse de él; en tal caso, si existe el correspondiente tipo culposo, el hecho se ubicará como un delito culposo y, si la ley no tipifica el hecho en forma culposa, el autor debe ser absuelto por atipicidad absoluta”. Es decir, no hubo delito y por eso se dio la absolución.
El 22 de marzo del 2002, el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la absolución de la mujer.
Esta información se publica en cumplimiento de la orden emanada de la Subsección A, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el pasado 12 de mayo de 2016, en la que se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación como responsable por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima María Eugenia Vanegas.
Por esto, la Fiscalía pagará una suma de dinero como reparación por los daños causados a ella y a cinco de sus hermanos. Además, debe mantenerse publicada durante seis meses la sentencia en página web de la entidad y la divulgación de una noticia sobre lo decidido por la justicia penal.
AAEA