Por crímenes cometidos entre los años de 1996 y 2003, entre los que se incluyen homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, hurto calificado agravado, violencia basada en género, reclutamiento ilícito, así como las masacres del Aro en Ituango (Antioquia), La Granja, Campamento, Plan de Rosa, La Caucana y Yarumal, corregimientos y veredas del mismo departamento, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia condenatoria contra José Higinio Arroyo Ojeda, excomandante del Frente Briceño del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Arroyo Ojeda fue condenado a una pena de 40 años de prisión e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. El Tribunal determinó que además deberá pagar una multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El fallo que relaciona más de 500 delitos que atentan contra el Derecho Internacional Humanitario cometidos en jurisdicción de los municipios de Briceño, Tarazá, Valdivia, y Cáceres (Antioquia) y San José de Uré (Córdoba), cobija también a Roberto Arturo Porras Pérez, excomandante del Frente Barroblanco; Rolando de Jesús Lopera Muñoz, excomandante del Bloque Anorí; Luis Alberto Chavarria Mendoza, excomandante de contraguerrilla, y a Luis Carlos García Quiñonez y Eucario Macías Mazo, patrulleros del Bloque Mineros.
Aunque la sentencia les concedió a los postulados el beneficio de la pena alternativa por un período de entre siete y ocho años de privación de la libertad por su colaboración con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, y en consecuencia suspende el cumplimiento de la pena ordinaria, el Tribunal Superior advirtió que si durante el cumplimiento de la pena se determina que los postulados en mención incumplen con alguno de los compromisos adquiridos mediante acta suscrita ante la Sala, perderán tal beneficio y deberán cumplir la sanción ordinaria.
LCRA/DLBM