Ante el Juez 28 Penal Municipal de Bogotá, con funciones de control de garantías, la Fiscalía le imputó los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir al contratista Julio Gómez González.
El primer cargo por la apropiación del anticipo en cuantía de $297.201.882., relacionada con la ejecución del contrato número 137, conocido como el de la calle 26, cifra que corresponde a lo que se detectó, respecto a lo que a él se le entregó, como no ejecutado en la obra, y tomada para beneficio propio.
El segundo, concierto para delinquir, por razón de la asociación delincuencial en la que se involucró con otras personas para lograr la adjudicación de contratos, particularmente de valorización y de malla vial.
El tercero, interés indebido en la celebración de contratos, por la adjudicación que logró a través de sus empresas, con violación de principios que gobiernan la contratación pública, como los de transparencia y selección objetiva.
El contratista aceptó esos cargos y, atendiendo el requerimiento de la Fiscalía, reintegró la totalidad de los dineros apropiados, a tiempo que hizo devolución de la suma de $12.069.522.788.67., por concepto de anticipo del contrato de valorización 068 que no había utilizado y que tenía pendiente por consignar a favor del IDU en razón de un procedimiento de caducidad.
Sin perjuicio de investigaciones por razón de otros contratos, los cargos así atribuidos se corresponden con el avance de la investigación y lo reflejado por la evidencia recaudada. Tal aceptación de cargos es consecuencia del preacuerdo con la Fiscalía que se someterá al control constitucional del Juez de Conocimiento a quien corresponderá dictar la sentencia de condena, habiéndose efectuado el reintegro total de la suma apropiada y adquirido el compromiso de servir como testigo de cargo.
En el marco de los preacuerdos y negociaciones contemplados por la Ley 906 de 2004, con la reforma introducida por la Ley 1453 de 2011, la Fiscalía emplea este instrumento legal en procura de hacer efectivo el postulado de una pronta y efectiva administración de justicia.