La Sala de Conocimiento del Distrito Judicial de Justicia y Paz de Bogotá condenó a 8 años de prisión como pena alternativa, al comandante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas, Salvatore Mancuso Gómez, por delitos de lesa humanidad.

En la misma sentencia fueron condenados Jorge Iván Laverde Zapata, alias El Iguano;  José Bernardo Losada Artuz, Isaías Montes Hernández, Lenin Giovanni Palma Bermúdez y Juan Ramón de las Aguas, cabecillas de las autodefensas que operaron en la Costa Caribe y en el departamento de Norte de Santander.

Los hechos imputados por la Fiscalía se relacionan con las masacres de La Gabarra y la de Tibú (Norte de Santander), en agosto de 1999 y julio de 2000, respectivamente.

La Fiscalía General les imputó cerca de 103 hechos punibles de más de 400 actos delictivos en los que murieron centenares de personas, labriegos y ciudadanos, con los que pretendían expandir la acción terrorista con fines aparentemente políticos.

La magistrada Alexandra Valencia, al justificar la sentencia contenida en 800 folios, explicó que se trató del mayor acto de barbarie cometido en el país, con el apoyo de algunos integrantes de la fuerza pública, varios ya condenados por estos hechos.

Los delitos por los cuales fueron condenados los desmovilizados son los de concierto para delinquir agravado,  terrorismo, desaparición forzada,  homicidio en persona protegida,  experimentos biológicos prohibidos, narcotráfico y hurto.

De la misma manera por los punibles de despojo de bienes en campo de batalla, destinación ilícita de muebles e inmuebles; porte, distribución y tráfico de sustancias estupefacientes; y destinación ilegal de pistas de aterrizaje.

Al cabecilla paramilitar  Mancuso Gómez le fue calculada la pena en 480 meses de prisión y 50 mil salarios mínimos legales vigentes, pero fue beneficiado con la pena alternativa de ocho años dentro de justicia , verdad y reparación por la violación masiva de derechos humanos.

Con el propósito de reparar a las víctimas la sentencia contempla la expropiación de bienes muebles e inmuebles en Colombia y el exterior de los desmovilizados, entre ellos La Enoteca, reconocida tienda de vinos ubicada en Cartagena (Bolívar), varios predios en Tierra Alta (Córdoba) y municipios aledaños, proyectos en  posesión del Estado como cultivos productivos de madera entre otros.

Entre las víctimas acreditadas con derecho a ser reparadas por los cabecillas de las organizaciones al margen de la ley, la Fiscalía destacó a Abel Villamizar, Abilio Guzmán Pinto, Adalberto Prado Arias y Alba Esther Guerrero.

Igualmente a Alberina Reyes, Alejandra Torres, Alirio de Jesús Suescún, Alirio Ortíz Cantor, Ana Judith Guerrero, Andrés Meneses Castro, Ángel María Rivero,  Angy Paola González, Apolinar Contreras, Carlos Alberto Pinzón, Carlos Celis Suescún, Carmen Belén Sandoval y Clara Inés Delgado.

También se cuenta a Daniel Mendoza Corzo, David García Manosalva, Diego Alexánder Ortíz, Edgar Suescún Flores, Edwin Acero, Eliecer Montes Rolón, Elvis Luis Vargas Jaimes, Félix Casa Diego Parra, Germán Vargas Flechas y Gerson Gallardo Niño.

Asimismo anunció la juez que serán beneficiadas: Helena Vargas Pérez, Henry Rubielo Sánchez, Humberto Peñaranda, Jairo Guerrero Galvis, Javier Silva, Jeimy Carolina Villamizar, Jesús David Aponte, Jorge Sanabria Camacho, José Agustín Barrera, José Joaquín Fierro, Juan Alberto Reyes Monsalve, Juan de Jesús Alcibiades, Juan José Hernández Acevedo, Kennedy Silva Rolón, Luis Murillo, Luz Esther Vargas, Marcelino Martínez, María Antonia Monsalve y Marino Rentería Cuero, entre otros.

Finalmente, el Tribunal Superior instó al Congreso de la República a que proyecte una ley que castigue penalmente a funcionarios del Estado que usen en la plaza pública, medios masivos de comunicación, internet o redes sociales, el discurso con ofensa, que provoque fisuras sociales  o sea fuente de odio entre los colombianos.

CMR/DLBM