Con fundamento en las pruebas presentadas por la Fiscalía, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con funciones de conocimiento, condenó a penas que oscilan entre 24 y 29 años de prisión a cuatro militares activos y cuatro civiles por transportar más de 600 kilos de clorhidrato de cocaína, en el departamento de Antioquia.

Según la investigación, el 3 de julio de 2012 hacia las 10 de la noche, miembros del Batallón de Ingenieros Número 17 con sede en Carepa (Antioquia) interceptaron un camión en la vía que conduce del municipio de Mutatá a Chigorodó de ese departamento. Al hacer la inspección del automotor se encontraron 602 kilos de clorhidrato de cocaína empacados herméticamente por lo que se hizo efectiva la captura de los militares activos así como de los civiles que estaban al interior del mismo, los cuales ofrecieron dinero a las autoridades a cambio de ignorar lo sucedido.

Asimismo, a los militares activos identificados como el teniente Carlos Alberto Melo Ariza; el cabo primero Fabio Avendaño Castillo, el soldado profesional Fredy Vásquez Heredia, el soldado bachiller Gustavo Alberto Madrid y a los civiles Juan Carlos Carmona Ríos, Carlos Flórez Gómez y Wilman Martínez Callejas se les incautaron ocho armas de largo alcance tipo fusil calibre 5,56 de propiedad de las Fuerzas Militares, una pistola 9mm, ocho uniformes oficiales de uso privativo, 42 insignias para uniformes del Ejército Nacional de diferentes brigadas y batallones, 1050 unidades de munición calibre 5,56; 29 unidades de munición calibre 9mm, 32 proveedores para fusil, 7 chalecos multipropósito, 8 cascos kebla de las Fuerzas Militares y 12 teléfonos celulares.

Los procesados fueron hallados penalmente responsables como coautores de los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, porte de armas y municiones de defensa personal agravado, coparticipación criminal, porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado, cohecho por dar u ofrecer y transporte de estupefacientes agravado por ser la cantidad superior a 5 kilos.

 

SFBR/DLBM