Por el homicidio de Jair José Cantillo de la Puente, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla profirió sentencia condenatoria en contra de Julio Domingo González Miranda.
En el marco de la Ley 600, el juez le impuso la pena de 11 años y 10 meses de prisión por los delitos de homicidio, en concurso con tráfico, fabricación, porte de armas de fuego o municiones y falsedad material en documento público.
Los hechos que investigó la Fiscalía ocurrieron el 29 de enero de 2006 en el sector de la calle 10 con carrera 38, donde el hoy condenado disparó contra la víctima, causándole graves heridas que le ocasionaron la muerte. Luego de cometer el hecho, el hombre se refugió en una residencia ubicada en la calle 17 No. 36-65, donde le fue encontrada el arma homicida sin permiso para porte de la misma.
La Fiscalía lo acusó también por el delito de falsedad luego de encontrarle en su poder un documento al que le colocó su foto y le estampó su huella, porque su cédula se había extraviado.