El Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, en audiencia  realizada en esa ciudad con transmisión por videoconferencia hacia las salas dispuestas para tal fin, en el Centro Cívico de Barranquilla, negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor del postulado Édgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio, desmovilizado del frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las Autodefensas, aduciendo que su representado cumplió el tiempo de prisión contemplado en la Ley de Justicia y Paz.

La decisión del alto Tribunal se  fundamenta en el incumplimiento por parte del postulado de algunos requisitos establecidos en la Ley 975 de 2005, los cuales fueron enunciados durante la diligencia judicial por el Fiscal 12 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional,  tales como la suscripción de un acta en la que el postulado se comprometa a no incurrir en nuevas conductas violatorias de los derechos humanos.

Otro incumplimiento del desmovilizado se refiere a que no ha presentado disculpas públicas a los pobladores de los municipios ubicados en los departamentos del Atlántico y Magdalena, que sufrieron por su accionar delictivo.

De igual forma la Fiscalía, a través de su delegado manifestó que Fierro Flórez no ha probado que haya adelantado actividades para su resocialización a través de trabajo, estudio o enseñanza, durante el tiempo de su reclusión como lo señala la citada ley.

Por lo anterior, la magistratura avaló la posición de la Fiscalía e indicó que para acceder a la sustitución de medida de aseguramiento no basta con el cumplimiento del requisito de permanencia en reclusión por ocho años, sino que se debe cumplir con los demás presupuestos establecidos en la Ley a la que se acogió en su momento el postulado.