El Fiscal 43 de la Unidad de Vida acusó formalmente ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento, a Fabio Andrés Salamanca Danderino,  quien conducía en estado de embriaguez y provocó  la muerte a dos mujeres que viajaban en un taxi y lesiones al conductor del vehículo, el 12 de julio de 2013 en la calle 26 con la Avenida NQS en horas de la madrugada.

El delegado fiscal aseguró que es en la etapa de formulación de acusación cuando es oportuno variar la calificación penal de homicidio doloso agravado a culposo agravado, delito que contempla mínimo 32 y máximo 108 meses de prisión, así como la prohibición de manejar durante 48 a 90 meses. “La pena de prisión se doblaría por conducir borracho” agregó.

Los fundamentos de la variación de la calificación jurídica, el Fiscal las  fundamentó en la  reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la voluntad y en los acuerdos de reparar a las víctimas del accidente.

Entre tanto manifestó que debe castigarse la violación a los límites de velocidad y la omisión de calcular las consecuencias de ingerir licor y conducir un vehículo.

“La imprudencia, la impericia, la negligencia, la violación al deber de cuidado son establecidas en la responsabilidad penal, aunque no lo haga con el fin de quitarle la vida a las mujeres” señaló.

La Fiscalía llevará al juicio pruebas testimoniales y documentales entre las que se encuentran los testigos investigadores del caso, patrulleros que elaboraron el informe de tránsito, los uniformados que realizaron las actas de reseña y  compromiso, y los que realizaron los exámenes legistas a los cuerpos de las víctimas mortales.

Por su parte la defensa solicitó la preclusión del proceso por el acuerdo de reparación las familias afectadas,  pero la juez llamó  la atención por considerar que no era el momento procesal pertinente para tal petición.