El oficial habría aprovechado su condición de superior jerárquico para someter a la víctima a actos indecorosos en contra de su voluntad.
Por su posible responsabilidad en la agresión sexual a una auxiliar de la Policía Nacional, en hechos ocurridos el pasado 29 de septiembre, en Riohacha (La Guajira), la Fiscalía General de la Nación judicializó al teniente coronel Carlos Julián Rodríguez Campos.
El oficial, quien se desempeñaba como subcomandante del Departamento de Policía de La Guajira, es señalado de pedirle a la joven que acudiera a su alojamiento con el supuesto de darle algunas instrucciones relacionadas con el servicio. Sin embargo, los elementos materiales probatorios indican que, contrario a esa intención y valiéndose de su posición jerárquica y rango en la institución, habría sido un pretexto para someterla a actos indecorosos de tipo sexual en contra de su voluntad.
En medio de la agresión, la víctima logró salir de la habitación y le contó a una compañera lo sucedido. Este fue el origen de una investigación interna que derivó en una suspensión provisional del exsubcomandante de La Guajira por tres meses; mientras avanza el proceso disciplinario en su contra.
Entre tanto, un fiscal de la Seccional La Guajira le imputó el delito de acto sexual violento agravado.
El teniente coronel Rodríguez Campos no aceptó el cargo y, por disposición de un juez de control de garantías, deberá cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia con vigilancia de dispositivo electrónico.
EDH/AMCJ/JARG/MNC/DSG/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





