El brigadier general en retiro del Ejército Nacional Ricardo Gómez Nieto deberá responder en juicio como presunto responsable del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
Los elementos materiales probatorios obtenidos por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia dan cuenta de que el general en retiro del Ejército Nacional, Ricardo Gómez Nieto, mientras se desempeñó como director del Hospital Militar Central entre 2010 y 2013, habría vinculado mediante contrato de prestación de servicios a una mujer sobre quien recaía una inhabilidad vigente derivada de una condena ejecutoriada proferida por un juzgado penal de Bogotá. De ahí que no podía tener relación laboral ni comercial con el Estado.
En su momento, el oficial solicitó a la delegada para Asuntos Penales de la Procuraduría General de la Nación un concepto que permitiera la contratación, actuación a todas luces irregular, pues desconocía la existencia de una inhabilidad vigente para contratar con el Estado y pretendía que una dependencia del ente disciplinario no competente avalara la vinculación.
Finalmente, Gómez Nieto habría ordenado a la Dirección de Talento Humano hacer el nombramiento de la mujer como asesora del director general del Hospital Militar. Dicha designación se materializó a través del contrato de prestación de servicios 038 del 19 de mayo de 2010, que ascendió a 42 millones de pesos.
Por todo lo anterior, la Fiscalía acusó al general en retiro por el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Por disposición del Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la audiencia preparatoria de juicio comenzará el próximo 19 de noviembre.
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LAGP/JARG/DM/UFDCSJ.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.