Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medidas de aseguramiento en centro carcelario a Jhon Javier Ospina Acevedo, Jhon Harrison Mejía Navarro, alias Mayimbú, y Carlos Esteban Zapata Hernández; señalados de hurtar celulares de alta gama en Ibagué (Tolima).

Un fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Seccional Tolima les imputó, de acuerdo con su responsabilidad individual, los delitos de receptación, hurto por medios informáticos y semejantes; hurto y hurto calificado; las dos últimas conductas agravadas.
De acuerdo con la investigación, se evidenció que el actuar delictivo de los presuntos asaltantes era bajo la modalidad de raponazo, hechos que ocurrieron entre agosto y septiembre de 2025, en diferentes sectores de Ibagué.
Posteriormente, con ayuda de terceros, al parecer, violentaban las medidas de seguridad de las cuentas bancarias de las víctimas, apoderándose de su dinero. Además, realizaban avances de las tarjetas de crédito y llegaron a solicitar un préstamo por una alta suma, el cual logró detenerse durante la investigación. El monto de los hurtos asciende a los 18.000.000 de pesos.
La Policía Nacional capturó a estos hombres en el barrio Miramar. Dos de ellos durante una diligencia de allanamiento y registro y a Zapata Hernández en vía pública.
En el operativo judicial adelantado en el barrio Miramos, donde al parecer era su centro de acopio, se logró la incautación de 32 celulares, 10 de los cuales estaban reportados como hurtados; dos computadores, una tableta, un datafono, 13 tarjetas bancarias y una motocicleta.
PAAM/LMFO/AMCJ/ACRB/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.