El exdiplomático habría ejercido un ciclo de violencia física, psicológica, económica y sexual contra su expareja, y arrebatado la custodia de sus hijos menores de edad.

Ante un juez penal de control de garantías de Bogotá, una fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia imputó al exembajador de Colombia en Ghana, Daniel Garcés Carabalí, como presunto responsable de los delitos de violencia intrafamiliar y acceso carnal violento, ambas conductas agravadas; fraude procesal y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor.

Los elementos materiales probatorios dan cuenta de que el exdiplomático habría ejercido un ciclo de violencia física, psicológica, económica y sexual contra su expareja, durante el tiempo en el que convivieron. En medio de este contexto de dominación y control sobre la víctima, la pareja se separó, pero las agresiones continuaron.

En ese sentido, se conoció que una vez se enteró sobre una nueva relación sentimental que sostenía la mujer, Garcés Carabalí le arrebató la custodia de sus hijos y la privó de ejercer sus derechos como madre. Para este propósito instauró acciones judiciales, obtuvo testimonios falsos y pruebas cuestionables para hacer creer a las autoridades que los menores de edad estaban abandonados y eran maltratados por la mamá.

Producto de estas actuaciones, actualmente la víctima mantiene una comunicación intermitente con sus hijos y no los ha vuelto a ver.

El hoy procesado no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

 

LAGP/JARG/UFDCSJ.

 

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.