Entre las víctimas estarían comerciantes y propietarios de fincas de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador y Buenavista (Córdoba).
El material probatorio recaudado por un fiscal Gaula de la Seccional Córdoba permitió que un juez de control de garantías de Montería impusiera medida de aseguramiento en centro carcelario a nueve personas, presuntamente responsables de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión. Cargos que no aceptaron los procesados.
Se trata de Édinson Manuel Mesa Avilez, alias El Viejo; Cleiber David Mestra Primienta, alias Mateo; Érika María Vélez Zea, alias Juliana; Jhon Jairo Pantoja Guerra, alias Dairo; Orlando Enrique Pérez Ochoa, alias Chinchín; Juan David Caldera, Víctor Manuel Villamizar Hernández, alias El Boludo; Gloria Estella Hernández Argel, alias Doña Gloria y Jhon Arley Argúmedo Lobo, alias David.
Los procesados ejercerían roles de observadores, taquilleros y cobradores de los dineros ilegales. Otros, monitoreaban los movimientos de la fuerza pública y concretaban las acciones terroristas contra quienes se negaban a pagar las extorsiones que eran exigidas a nombre de la subestructura Rubén Darío Ávila del Clan del Golfo.
Los crímenes habrían sido cometidos entre marzo de 2024 y julio pasado. Entre las víctimas estarían comerciantes, conductores y empleados de empresas públicas y privadas; además de propietarios de fincas ubicadas en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré, Buenavista y Planeta Rica (Córdoba).
La Fiscalía evidenció que las exigencias económicas rondarían los 2.200.000 millones de pesos mensuales, en el caso de los comerciantes; y de 5.000.000 millones por cada uno de los vehículos que tenía una empresa de maquinaria amarilla.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.