La Fiscalía identificó a 20 personas que habrían sido víctimas del actuar ilegal del procesado.
La Fiscalía General de la Nación puso en evidencia el actuar de Jairo Alberto Garro Rivera, quien habría adelantado actividades de captación ilegal masiva de dineros con fines de inversión y rentabilidad financiera, a través de las cuales engañó a ciudadanos en Florencia (Caquetá).
El material probatorio recopilado estableció que Garro Rivera no contaba con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de este tipo de actividades y que los supuestos rendimientos eran superiores a los del mercado formal.
Asimismo, no se encontraba registrado como entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente para estas operaciones.
La investigación determinó que las víctimas le entregaron el dinero en efectivo y recibieron comprobantes con el fin de darle apariencia de legalidad a la supuesta inversión, otras lo hicieron a través de consignaciones bancarias y transferencias.
La Fiscalía identificó a 20 víctimas en hechos ocurridos entre febrero y diciembre de 2024, tiempo en el que los ciudadanos le habrían entregado 263.450.000 de pesos, con falsas promesas de rendimientos financieros.
Los ciudadanos fueron atraídos por publicaciones en redes sociales donde se promovía e inducía a las personas para que invirtieran su dinero y obtuvieran ganancias del 80 por ciento en 20 días.
Por todo lo anterior, una fiscal de la Seccional Caquetá le imputó el delito de captación masiva y habitual de dineros agravada. El cargo no fue aceptado por el procesado.
PAAM/AMCJ/LABB/DSC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004