Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez de conocimiento sentenciara al exalcalde de Rovira (Tolima), Diego Andrés Guerra Quintero, por su responsabilidad en la suscripción y liquidación de un contrato de prestación de servicios con un tercero.

En ese sentido, fue condenado a 10 años de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en provecho propio,  falsedad ideológica en documento público y falsedad ideológica en documento público agravado.

Un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Tolima, demostró que el exmandatario local suscribió un contrato en representación del municipio de Rovira con un ciudadano el 18 de febrero de 2015.

Este contrato tenía por objeto la prestación de servicios profesionales para el apoyo de la administración, el plan de empleos y manual de funciones de la alcaldía por un valor de 18.000.000 de pesos.

La investigación estableció que después del primer pago, Guerra Quintero asumió la supervisión del contrato y falsificó una serie de documentos con el ánimo de dar por cumplido un contrato que estaba en plena etapa de ejecución, para luego obtener de la tesorería municipal el valor restante. El dinero fue cobrado a través de un tercero el 17 de julio de 2015.

Asimismo, se estableció que el exmandatario, se interesó indebidamente y en provecho propio del proceso contractual en mención, desconociendo los principios de la función administrativa de la moralidad, eficacia, economía, e imparcialidad.

En la decisión judicial se dispuso que el hombre deberá pagar una multa de 121 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no podrá ejercer cargos ni funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.

Esta decisión es de primera instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

PAAM/AMCJ/ACRB/DST

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.