La víctima habría sido sometida a vejámenes sexuales durante cinco años consecutivos. Por petición de la Fiscalía el procesado fue asegurado en centro carcelario.
Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías de Dosquebradas (Risaralda) impuso medida privativa de la libertad en centro carcelario a un hombre de 63 años, señalado de abusar sexualmente de su hija, menor de edad.
Según la investigación, los vejámenes iniciaron en 2020, cuando la niña tenía seis años, y se prolongaron hasta el 2025. El material probatorio evidenció que los hechos ocurrieron en viviendas de los barrios Santa Isabel, Villa Elkin, El Japón, Los Molinos y en la vereda Alto de la Virgen (Dosquebradas) donde residió la víctima.
Labores de policía judicial establecieron que el ahora procesado, quien no convive con la madre de la niña, habría incurrido en los abusos durante las visitas que cada 15 días hacía a la menor a quien obligaba a observar videos con contenido para adultos, además de accederla sexualmente.
Por estos hechos, una fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (UENNA) imputó al adulto mayor acto sexual abusivo con persona menor de 14 años y acceso carnal abusivo con persona de menor de 14 años, ambas conductas agravadas. Cargos que no fueron aceptados.
Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) fueron los encargados de materializar la captura del procesado, en zona rural de Frailes Alto (Risaralda).
Esta información se publica por razones de interés general.
CLCG/MAGA/NRR/DSR
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.