Con la promulgación de la Ley 2477 del 11 de julio de 2025 se modifican algunos aspectos de la terminación anticipada de procesos como allanamiento a cargos, preacuerdos y principios de oportunidad al tiempo que se garantiza la reparación integral de las víctimas.
La Fiscalía General de la Nación celebra la entrada en vigencia de la Ley 2477 de 2025 sancionada el pasado 11 de julio por el presidente de la República, cuyo propósito radica en dinamizar el ejercicio de la justicia penal, restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, y promover los mecanismos de terminación anticipada.
La nueva ley es producto del consenso logrado en el Congreso de la República por iniciativa de la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia, como una apuesta de fortalecer la garantía de acceso a una justicia eficaz y el respeto de los derechos de las víctimas, en consonancia con el debido proceso.
Como parte de las modificaciones de la Ley 2477 de 2025, se incluye un nuevo artículo en el Código de Procedimiento Penal en el que se establece la reparación integral como una forma de extinción de la acción penal, para algunos delitos señalados en la norma, cuando se realice un resarcimiento de los daños causados a la víctima.
En lo referente a la prueba anticipada, se admite su práctica sin necesidad de demostrar motivos fundados o extrema necesidad para algunos casos como investigaciones contra señalados integrantes de grupos armados y delincuenciales organizados, por los delitos sexuales o inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, pornografía con personas menores de 18 años y turismo sexual, entre otros.
De igual forma, en casos en los que la Fiscalía suspenda, interrumpa o renuncie a la persecución penal por las causales 4 y 5 del principio de oportunidad, es obligatorio practicar como prueba anticipada el testimonio del imputado o acusado que resulte beneficiado de esta figura, con el fin de preservar la integridad del medio probatorio. Asimismo, se indica que el plazo para que el procesado cumpla los compromisos adquiridos será máximo de un año, prorrogable por el mismo tiempo.
La nueva ley extiende la aplicación del principio de oportunidad a la fase de indagación, previo a la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de la audiencia de juzgamiento. Adicionalmente, elimina un parágrafo del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 que exigía la aprobación de la Fiscal General de la Nación para aplicar el principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda 6 años de prisión; en su lugar, con esta reforma, esta figura será aplicada directamente por los fiscales que conocen los casos, conforme a la reglamentación de la entidad.
La nueva ley modifica el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en algunos términos legales. De un lado, modifica la prescripción de la acción penal que quedará suspendida una vez se imparta legalidad al principio de oportunidad por parte de un juez de control de garantías por un término de tres años, y, de otra parte, amplia los términos de duración de la medida de aseguramiento, por el mismo término inicial en los procesos que se adelantan por homicidio cometido contra menor de 18 años y feminicidio.
Entre otros ajustes, la reforma modifica también la Ley 1121 de 2006 para que, en el caso de celebración de preacuerdos o allanamiento a cargos por delitos como terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, se conceda hasta la mitad de la rebaja de la pena establecida en el Código de Procedimiento Penal.
AMCJ/GGR/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.