La Fiscalía General de la Nación judicializó a Jony Jair Villagrán Quispe y Eusebio Peña Caisai, dos ciudadanos ecuatorianos, que habrían sido sorprendidos por las autoridades cuando transportaban elementos explosivos.

En ese sentido un fiscal de la Seccional Valle del Cauca les imputó los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones, de uso privativo, de uso restringido de las Fuerzas Armadas o explosivos. Los cargos no fueron aceptados y deberán cumplir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Los dos hombres fueron capturados en flagrancia el pasado 9 de julio, en un puesto de control de la Policía de Carreteras cuando se movilizaban en una camioneta de platón proveniente de Ecuador a la altura del sector Corozal de Sevilla (Valle del Cauca) con destino a Bogotá.
Durante la inspección, los uniformados de la Policía hallaron cuatro rollos de 2.000 metros de cordón detonante para explosivos, dos de 500 metros de mecha lenta de fabricación peruana, 1.510 detonadores eléctricos y 2.000 detonadores no eléctricos.
Expertos antiexplosivos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) establecieron que, por su diseño, la mecha lenta podría ser adaptada a diferentes métodos de colocación para la detonación de pólvora negra, a través de artefactos explosivos.
De acuerdo con los análisis forenses, la diferencia entre los detonadores encontrados consistía en que unos se activaban por un estímulo eléctrico y los otros por calor u onda de choque.
Durante las audiencias concentradas, un juez de control de garantías legalizó las capturas y la incautación del material explosivo.
JGPV/AICR/DSV/AMCJ/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.