Las propiedades afectadas están avaluadas en más de 3.390 millones de pesos.

La Fiscalía General de la Nación impuso medidas cautelares con fines de extinción del derecho de dominio sobre tres inmuebles que pertenecerían al senador de la República Édgar de Jesús Díaz Contreras; uno más al gobernador de Norte de Santander William Villamizar Laguado; y otros tres al contratista Pedro Antonio Silva Ruíz.

Los elementos materiales probatorios indican que los siete bienes habrían sido adquiridos durante el periodo en el que se presentaron presuntas irregularidades en la celebración, ejecución y liquidación de un contrato para el suministro de materiales pétreos, en el que se detectó un posible detrimento patrimonial por más de 3.700 millones de pesos.

Los hechos investigados comenzaron con la suscripción del contrato en 2009, cuando Villamizar Laguado ejercía por primera vez el cargo de mandatario departamental, y se extendieron de acuerdo con diferentes etapas contractuales posteriores hasta 2012, año en el que Díaz Contreras se desempeñaba como gobernador de Norte de Santander.

En ese sentido, un fiscal de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio encontró configurados los requisitos legales para afectar las propiedades, en el entendido de que serían producto directo e indirecto de una actividad ilícita.

Los bienes, avaluados en 3.390 millones de pesos, fueron ocupados en diligencias realizadas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo del Ejército Nacional, en Bogotá, Los Patios y Villa del Rosario (Norte de Santander).

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

 

 

FAGH/JARG/CR/JIC/ALTR

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.