Se espera que conocidos o familiares de la mujer contribuyan a la plena identificación. Esta acción se adopta en desarrollo de lo dispuesto en la ley de justicia transicional.

La Fiscalía General de la Nación realizó la reconstrucción morfológica tridimensional del cuerpo de una mujer, quien figura como víctima de desaparición forzada, por parte de integrantes del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

La víctima fue vista con vida por última vez en 2002, en una finca de la vereda El Arenillo del corregimiento La Buitrera, municipio de Palmira (Valle del Cauca). En esta zona, personal del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) exhumó restos óseos que corresponderían a la mujer desaparecida.

Se trata de una persona cuya estatura alcanzaría el 1,53 m de altura. La edad,  para el día de su muerte, oscilaba entre 25 y 30 años. En la actualidad tendría 45 o 50 años. Su raza sería mestiza, con influencia mongoloide, y presentaba un tratamiento odontológico con brackets en el maxilar superior.

Con esto se pretende que la mujer sea identificada por conocidos, y así establecer plenamente su identidad. De esta manera, la Fiscalía busca cumplir con los postulados de verdad, justicia y reparación a los que tienen derechos los familiares.

En el lugar de la exhumación fueron hallados: un inhalador azul, un par de calcetines en hilo con rayas claras y oscuras.

Quienes crean poder contribuir en la identificación de esta ciudadana, pueden dirigirse al edificio Conquistadores de Cali (Valle del Cauca) donde se ubican las dependencias de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación (piso 1 de la avenida Roosevelt 38-32, oficina Grube).

MAP/DSC/MAGA

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.