Los elementos materiales probatorios aportados por un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Cartagena, permitieron que jueces de conocimiento, en investigaciones diferentes, condenaran a cuatro hombres implicados en el asesinato de dos personas.
Por uno de estos hechos fueron sentenciados a 37 años y 5 meses de prisión los hermanos José David y Dairo José Padilla Castilla, además de Manuel Antonio García Beltrán, responsables del delito de homicidio agravado.
La decisión judicial obedece a hechos registrados en las fiestas patronales del municipio de San Estanislao de Kostka, el 15 de julio de 2016. La Fiscalía demostró que los procesados, durante una riña, agredieron a un hombre de 26 años. José David Padilla Castilla, fue quien posteriormente hirió en tres oportunidades a la víctima con un arma blanca, causándole la muerte.
Por otro hecho, Robinson Orozco Camacho fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión. El ente acusador evidenció su responsabilidad en el delito de homicidio culposo. Los hechos sucedieron el 28 de abril de 2016 cuando el ahora sentenciado, de 35 años, atropelló con un automóvil a un motociclista que transitaba por la localidad de El Gallo en Cartagena. La víctima sufrió traumatismos craneoencefálicos que le produjeron la muerte 11 días después.
El ente acusador demostró que el hecho obedeció a un acto de imprudencia por parte de Orozco Camacho, quien no podrá conducir carros o motocicletas por cinco años. Además, deberá pagar una multa de 26.66 SMLV.
Estas decisiones son de primera instancia y contra ellas proceden los recursos de ley.
MEVA/MAGA/AP/EGM/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.