Las agresiones se habrían presentado en dos complejos acuático de la ciudad donde el hombre habría abusado de su posición de poder.

Luego de valorar los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra del profesor de natación, José Luis Lemos Vélez, de 47 años, por su presunta responsabilidad en agredir sexualmente a tres menores de edad, en Medellín (Antioquia).

De acuerdo con la investigación adelantada por una fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados Contra de Niños Niñas y Adolescentes (UENNA), entre enero y marzo de este año el procesado habría aprovechado su rol como docente para agredir a tres menores de edad  de 8, 9 y 15 años, respectivamente.

Los hechos habrían ocurrido en el complejo acuático del estadio Atanasio Girardot y en la sede de la Liga Antioqueña de Natación en el barrio Belén, donde, al parecer, le realizó tocamientos de carácter sexual a sus alumnas.

Se evidenció que la niña de 8 años fue víctima de los vejámenes sexuales en unas 20 oportunidades, mientras que a la menor de 15 años, al parecer, le realizó tocamientos a sus partes íntimas de manera violenta.

En ese sentido, fue imputado por los delitos de acto sexual violento y actos sexuales con menor de 14 años agravado. El procesado no aceptó cargos y deberá cumplir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Lemos Vélez fue capturado mediante orden judicial por servidores de la Policía Nacional en el occidente de la capital antioqueña.

La decisión fue apelada ante la segunda instancia.

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.