En la fotografía están dos hombres de pie con los brazos atrás esposados, con tapabocas, uno es de baja estatura y está vestido con un buzo negro y una pantalonenta gris y el otro es alto vestido con camiseta negra y jean azul. Se encuentran custodiados por dos uniformados de la Policía Nacional.
Los procesados fueron capturados por la Policía momentos después del asesinato.

Tras avalar las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, un juez de conocimiento condenó a 55 años y 5 meses de prisión a Yefri Yair Pitalua Teherán y a Alexis Garzón Obregón, por su participación en el asesinato de un comerciante ocurrido en Cartagena el 26 de mayo de 2021.

En ese sentido, fueron encontrados responsables de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Un fiscal de la Unidad de Vida, demostró que en el barrio Los Alpes, Pitalúa Teherán, de 28 años, disparó en 10 oportunidades contra la víctima, en el momento que abordaba su vehículo, luego de realizar unas compras en un establecimiento comercial.

Tras perpetrado el ataque sicarial, huyó en una motocicleta que lo esperaba, conducida por Garzón Obregón, de 28 años. Los hombres fueron capturados por uniformados de la Policía Nacional momentos después.

En la decisión judicial, también fueron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Esta sentencia es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.

MEVA/AMCJ/OM/EGM/DSB

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.