Juan Carlos Reding Botero fue judicializado por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de agredir sexualmente a dos menores de edad en Cali (Valle del Cauca). Por estos hechos, un fiscal de la Seccional Cali imputó al procesado los delitos de actos sexuales violentos y acto sexual con menor de 14 años, ambos agravados.

En la fotografía fue tomada en exteriores y  se aprecia en acción de caminata, con los brazos adelante y esposado a Juan Carlos Reding Botero. Viste camiseta de color amarillo mostaza, de manga corta, con estampado diagonal de color negro y naranja; así como bermuda negra y zaptillas blancas. A su izquierda hay un servidor del CTI de la Fiscalía y a su derecha un uniformado de la Policía.
Juan Carlos Reding Botero, entrenador deportivo, es señalado de realizar actos sexuales con, al menos, dos menores, en Cali (Valle del Cauca).

De acuerdo con la investigación, el hoy imputado habría aprovechado su condición de entrenador de baloncesto para incurrir en tocamientos de índole sexual contra dos menores de 13 años. Los hechos ocurrieron entre 2023 y 2024, y se habrían presentado en varias oportunidades.

Los elementos materiales probatorios señalan que el investigado, al parecer, aprovechó sus viajes y desplazamientos en autobuses y por los dormitorios de las deportistas, para incurrir en los actos ilícitos que se le reprochan.

La captura del procesado se cumplió el pasado 9 de abril en el barrio Ciudad Córdoba de la capital del Valle del Cauca, y estuvo a cargo servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo de la Policía Nacional.

El procesado deberá cumplir la medida privativa de la libertad en centro carcelario.

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.