La Fiscalía General de la Nación judicializó a Iván Antonio González Pertuz, de 40 años, por su presunta responsabilidad en los delitos de secuestro, hurto calificado agravado y hurto por medios informáticos.
Una investigación liderada por una fiscal de la Estructura de Apoyo (EDA) de Barranquilla, permitió establecer que el 31 de julio de 2024, en la vía que de Barranquilla conduce a Galapa (Atlántico), el ahora procesado, en compañía de otras personas, al parecer, interceptó a un camión para hurtarlo.
El material de prueba da cuenta de que el conductor habría sido retenido y trasladado en otro vehículo hasta un sector enmontado del corregimiento de Juan Mina en Barranquilla, donde fue posteriormente abandonado.
A la víctima le fue suministrada una sustancia que lo puso en estado de indefensión, en ese momento le habrían extraído de sus cuentas bancarias más de 4 millones de pesos y le robaron sus pertenencias personales.
Labores investigativas permitieron identificar a González Pertuz como uno de los presuntos responsables de la acción delincuencial, por lo que fue capturado en cumplimiento de una orden judicial el pasado 3 de marzo en el norte de la capital del Atlántico. La detención fue materializada por la Policía Nacional.
En ese sentido, y con las pruebas aportadas por el ente acusador, un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. El procesado no aceptó su responsabilidad en los cargos imputados.
MEVA/AMCJ/MI/WFOJ/DSA
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.