Los procesados fueron capturados en Montelíbano (Córdoba) y Medellín, Ríonegro y Zaragoza (Antioquia). Vendrían delinquiendo desde el 2024.
El material probatorio aportado por un fiscal Gaula de la Seccional Córdoba, permitió que un juez con función de control de garantías de Montería judicializara a cinco personas, presuntamente implicadas en extorsiones a comerciantes de Montelíbano, Puerto Libertador y San José de Uré (Córdoba).

Se trata de Martha Cecilia Gómez Lara, César Alfonso Herrera Díaz, Merly Juliana Araújo Rojas, Manuel Alfonso Polo Pacheco y Neider Yesith Pérez Ramos quienes, según sus responsabilidades individuales fueron imputados por delitos como extorsión agravada y concierto para delinquir con fines de extorsión.
Los hechos investigados ocurrían desde 2024, cuando los imputados, asegurando pertenecer al Clan del Golfo, vendrían extorsionando a comerciantes de Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré y sus zonas rurales aledañas, en Córdoba.
Pérez Ramos y Polo Pacheco fueron detenidos el 24 de febrero en Montelíbano (Córdoba), y Gómez Lara, Herrera Díaz y Araujo Rojas, el 25 de febrero en Medellín, Ríonegro y Zaragoza (Antioquia), respectivamente, por uniformados del Gaula de la Policía Nacional. Ninguno aceptó los cargos.
Un juez con función de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a cuatro de los procesados. Araújo Rojas deberá cumplir detención domiciliaria por encontrarse embarazada.
VHGB/MAGA/ORGU/DSC
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.