La Dirección de Asuntos Jurídicos de la FGN, se permite poner a disposición el siguiente compilado de preguntas frecuentes frente al proceso de reconocimiento y pago de sentencias y conciliaciones judiciales, con el propósito de facilitar su consulta y trámite.
Preguntas frecuentes sobre el reconocimiento y pago de sentencias y conciliaciones en la Fiscalía General de la Nación
Respuesta: Es una obligación clara, expresa y exigible contenida en una providencia judicial (sentencia o conciliación).
Respuesta: Corresponde a una fecha que de manera consecutiva se asigna a las peticiones por estricto orden cronológico de llegada, una vez cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de 2015, corresponde a la fecha en que radica en debida forma la totalidad de documentos. De esta manera se establece el orden y se incluye en el listado de obligaciones (sentencias y conciliaciones) para pago.
Respuesta: Para solicitar un turno de pago deberá:
Radicar mediante oficio dirigido a la Unidad de Pagos y Cumplimiento de Sentencias de Acuerdos Conciliatorios solicitud de asignación de turno de pago con todos los documentos exigidos por el Decreto 2469 de 2015.
El oficio podrá ser radicado directamente en la ventanilla de la FGN o el correo jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
Nota: Resulta necesario resaltar que no se asigna turno sin la debida documentación, por lo que es indispensable que se aporte la totalidad de los requisitos establecidos en las normas que regulan la materia.
Respuesta: Si ha cumplido requisitos es notificado directamente el turno de pago mediante oficio remitido por la Unidad de Pago de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios al apoderado y/o beneficiarios, este corresponde a la fecha de radicación en la que dio cumplimiento con la entrega de la totalidad de requisitos. Tenga en cuenta que en la página web es posible consultar el turno con el número de identificación del beneficiario principal en el banner de pagos.
Respuesta: No, el Decreto 2469 de 2015, permite que los beneficiarios del fallo presenten de manera directa la solicitud de pago. En el evento que los beneficiarios del fallo decidan actuar mediante apoderado deberán otorgar poder dirigido a la Fiscalía General de la Nación, con el lleno de requisitos legales, en particular la presentación personal ante notario público.
Respuesta: El trámite para presentar cuenta de cobro debe adelantarse por persona reconocida en la sentencia, es decir, a nombre propio, toda vez que únicamente están facultados para solicitar el pago del crédito el beneficiario directamente o en su defecto a través de apoderado, en caso de hacerlo por medio de este último, es necesario que tenga título de abogado con tarjeta profesional vigente, documentación que debe ir incluida en la solicitud.
⦁ Correo físico ordinario o certificado (472).
⦁ Ventanillas de correspondencia de la FGN en todo el país.
⦁ Correo Electrónico: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
Respuesta: No, la Unidad de pago de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios no presta atención presencial y, por tanto, toda información, consulta o documentación que se quiera aportar para el pago de créditos judiciales debe ser presentada por los canales ordinarios de radicación.
Respuesta: Los requisitos son los previstos en el Decreto 2469 de 2015, capítulo V, artículo 2.8.6.5.1., y demás normas complementarias, y son:
⦁ Solicitud escrita donde afirmen bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo.
⦁ Datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de TODOS los beneficiarios y sus apoderados.
⦁ Copias completas y legibles de las sentencias tanto de primera y segunda instancia si aplica, laudo arbitral o conciliación.
⦁ Documento de constancia de ejecutoria de los fallos con la fecha clara y legible.
⦁ El poder otorgado si lo hubiere, el cual debe reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero, instrucción de pago si amerita y estar expresamente dirigido a la Fiscalía General de la Nación como entidad condenada u obligada.
⦁ Certificaciones bancarias, expedidas por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta de los beneficiarios y/o apoderado que soliciten que el pago se les efectúe directamente.
⦁ Copia del documento de identidad de TODOS los beneficiarios, apoderado y de las personas a favor de quien se ordene efectuar consignación.
⦁ Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, como autos de liquidación para el caso de condenas abstractas, autos de liquidación de costas y/o agencias en derecho, entre otros.
Una vez validados integralmente, se procede a asignar turno de pago.
Respuesta: Los documentos deben presentarse así:
⦁ Originales o en copias auténticas.
⦁ Estar debidamente suscritos, firmados por los intervinientes, juez, magistrado, notario, apoderados y beneficiarios que los emitieron.
⦁ Contener la fecha de emisión, estar registrados en el libro de sentencias del juzgado y acompañados de certificados de ejecutoria.
⦁ Incluir facultades de recibir, dispersar, mandamientos de pago, según corresponda y la claridad en cuanto a porcentajes a pagar por beneficiario.
⦁ No tener recursos ni actuaciones judiciales en curso y/o pendientes.
Respuesta: El trámite de su solicitud no tiene ningún costo, por lo tanto denuncie a quien exija dinero por su gestión o cuando evidencie cualquier inconsistencia en el trámite mismo.
Respuesta: En cualquier tiempo la FGN podrá realizar impulsos y solicitar por escrito la debida claridad ante situaciones que puedan generar anomalías en el pago, por lo que la revisión constante de los expedientes y la emisión de requerimientos permiten no tener retrasos o dilaciones para el reconocimiento exitoso de su crédito.
Respuesta: Si, dependiendo el régimen establecido por el fallo para el cumplimiento de la obligación, puede ser el fijado por los artículos 177 y 178 del CCA o por los artículos 192 al 195 del CPACA. El plazo legal para presentar la cuenta de cobro sin que opere el fenómeno de la cesación de intereses (es decir, que no se reconozcan) es de seis y tres meses, respectivamente, posteriores a la ejecutoria.
Respuesta: No es posible indicar una fecha exacta con relación al pago, sin embargo, la orden de pago se realizará una vez se llegue al turno del beneficiario, siempre que exista la asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y disponibilidad de PAC. En la página web de la FGN – banner de pagos, se informa mensualmente la fecha en que se van honrando los créditos judiciales; a la fecha el tiempo promedio para pago es de 4 años posteriores a la radicación.
Respuesta: Si, para ello se debe radicar a través de los canales autorizados por la Fiscalía General Nación una solicitud que debe contener los datos de la persona que autoriza para que le sean girados los recursos, acompañada de la certificación bancaria de la persona autorizada en estado activa, así como instrucción de pago de la obligación, y debe evidenciarse la voluntad de ambas partes (debidamente suscrito por ambos) por los posibles efectos tributarios que se desprendan de la transacción. Una vez validada, es incorporada a la carpeta administrativa para ser tenido en cuenta al momento de proyectar el acto administrativo de cumplimiento.
La FGN puede realizar pagos parciales de conformidad con los soportes de reconocimiento con que cuente al momento de la elaboración del acto administrativo, es decir, que si la sentencia reconoce varios beneficiarios, pero alguno de ellos no tiene asignación de turno o no ha radicado la totalidad de requisitos ante la FGN para su turno y correspondiente pago, la Entidad podrá realizar el respectivo pago parcial de aquellos beneficiarios que si cumplieron con los requisitos y en consecuencia tienen turno de pago vigente, en todo caso dicha situación deberá quedar consignada en la parte motiva del acto administrativo. Tenga en cuenta que también aplica este fenómeno cuando las cuentas bancarias están inactivas o inválidas (rebota el pago), en cuyo caso podrá aplicar la cesación de intereses, también opera el pago parcial en los casos de las Nulidades cuando el beneficiario se encuentre afiliado a COLPENSIONES, toda vez que, la FGN solo puede realizar el pago de aportes con la liquidación elaborada directamente por dicha entidad.
Respuesta: Al momento de la radicación el menor puede ser representado y se debe aportar registro civil y poder de sus representantes con las debidas facultades, una vez radicado, sí el menor cumple la mayoría de edad antes del pago, debe allegar la ratificación del poder a su apoderado. En el evento de que su intención no sea ratificar el poder, siempre y cuando no medie ninguna cesión, deberá aportar instrucción de giro indicando a qué cuenta bancaria desea que se consigne, anexando la respectiva certificación bancaria y manifestar si es el caso el porcentaje que por concepto de honorarios corresponde al apoderado o en su defecto el respectivo paz y salvo por este concepto.
Respuesta: El Fondo de Contingencias Judiciales es un mecanismo de aprovisionamiento de recursos para el pago de las obligaciones, pero no modifica el trámite administrativo de pago ni altera el sistema de turnos, no obstante, cada crédito a ser reconocido por esta fuente de financiación también debe cumplir los requisitos normativos y lineamientos establecidos por la entidad gestora-administradora FIDUPREVISORA – FONCONTIN. Es decir, que no afecta a los beneficiarios, sino que corresponde a un trámite interadministrativo diferente que se surte entre la FGN y la Fiduprevisora.
Respuesta: El beneficiario y/o cesionario deberá radicar una petición con la documentación soporte ante la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias de Acuerdos Conciliatorios de la FGN, solicitando la aceptación y registro de dicha cesión de derechos económicos, a su petición deberá anexar: original del contrato de cesión, certificación bancaria del cesionario, copia del Rut y cámara de comercio si aplica y si es adelantada por apoderado el poder deberá contener la facultad especial para ceder y los respectivos paz y salvos.
Respuesta: Allegar con oportunidad los documentos que faltan para superar el condicionamiento de la cesión.
Respuesta: Es un fallo judicial que condena a 2 o más entidades de manera solidaria a reconocer y pagar los perjuicios causados.
Respuesta: La cuenta de cobro deberá radicarse en cada una de las entidades condenadas, de conformidad con el Decreto 2469 de 2015. Cada entidad establecerá su procedimiento para el reconocimiento y pago así como para la asignación del turno.
Respuesta: La FGN sólo está autorizada a gestionar cesiones hasta por el porcentaje en que la entidad ha sido condenada.
Respuesta: El poder no pierde vigencia para continuar con el trámite de cuenta de cobro, el artículo 76 del Código General del Proceso consagra que, la muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, sin embargo, el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. De manera que si fallece un poderdante en la vigencia del trámite, el apoderado podrá continuar dentro de los límites de ese poder. La Escritura Pública de Sucesión, es obligatoria si los herederos revocan el poder o cuando se otorga el poder y fallece el poderdante antes de la presentación de la cuenta de cobro, el poder pierde vigencia y los herederos deben otorgar uno nuevo.
Respuesta: Remitir oficio informando a la FGN, aportando el registro de defunción y copia auténtica de la sucesión y/o liquidación sucesoral, en la cual se incluyan las cuotas partes y legítimos herederos del crédito judicial debidamente identificado. Si llegado el momento de pago, la sucesión no ha sido aportada en debida forma, los recursos reconocidos a favor del beneficiario fallecido no serán objeto de pago hasta tanto se acredite a los herederos del beneficiario, quienes a su vez deberán aportar los poderes correspondientes, o la manifestación de actuar a nombre propio, las autorizaciones para recibir el pago, documentos de identidad y certificaciones bancarias.
Respuesta: Informar a la FGN, allegando con la comunicación el certificado de defunción, en caso de haber pactado porcentaje de honorarios, en documento autenticado y suscrito por ambas partes, se podrá reconocer a los herederos del apoderado; es de recordar que para presentar y continuar el proceso administrativo de solicitud de cobro, no se requiere actuar por medio de apoderado, caso en que se deberá allegar tanto la actualización de los datos de identificación y contacto de los beneficiarios, certificaciones bancarias, y/o si lo consideran los poderes suscritos por cada beneficiario otorgados a un nuevo abogado como la información correspondiente al valor o monto reconocido por concepto de honorarios y detallar las personas autorizadas y porcentajes a recibir.
Respuesta: Si, al momento de efectuar el pago del crédito se realiza retención en la fuente sobre el valor de los intereses liquidados, considerados como rendimientos financieros de conformidad con el artículo 395 del Estatuto Tributario y el porcentaje aplicado es del 7% y, de ser el caso, respecto de la condena por lucro cesante la tarifa de retención en la fuente corresponde a un 3.5%. En cuanto a las obligaciones derivadas de un vínculo laboral se efectuará una retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT, si corresponde. Es necesario indicar que la Fiscalía General de la Nación es agente retenedor de conformidad con lo establecido por el artículo 368 del Estatuto Tributario.
Respuesta: Sí, en los casos en que existan órdenes judiciales o administrativas que impongan medidas cautelares si son comunicadas por las autoridades, previo al pago de las obligaciones, serán tenidas en cuenta al momento del pago. Del mismo modo el pago de sentencias y conciliaciones está sujeto a normas tributarias y puntualmente el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 (Reglamentado por el Decreto Nacional 2126 de 1997) establece la obligación a la Fiscalía General de la Nación de efectuar la inspección tributaria de los beneficiarios de la sentencia, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos sin operación presupuestal.
Respuesta: La DIAN ha informado que no es necesario hacer una nueva consulta toda vez que una vez expedido el acto administrativo de compensación es notificado al contribuyente para darle la posibilidad de pagar la deuda, por lo que una vez vencido el término de la notificación sin pronunciamiento del contribuyente, se expide la fecha de ejecutoria del acto administrativo de compensación, confirmando en este caso que el contribuyente continúa con dicha deuda tributaria, susceptible de descuento con la debida motivación en la resolución de pago.
Respuesta: Tenga en cuenta que la competencia en esta materia corresponde a la Subdirección Financiera perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, puede presentar derecho de petición en físico en la ventanilla de la Fiscalía General de la Nación a dicha área funcional, no obstante, también puede hacerlo mediante correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, suscrito por el apoderado o los beneficiarios allegando para el efecto todos los datos del proceso y soportes necesarios, para realizar el respectivo traslado.