La funcionaria presuntamente contactó a dos sicarios para que atentaran contra el cabildante, en retaliación por los señalamientos que le hizo de auspiciar actos de corrupción.
Las evidencias y los elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de que la secretaria del Concejo Municipal de Taminango (Nariño), Claire Yanceli Bravo Rojas, habría ordenado el crimen del entonces presidente de la corporación, Silvio Rosero Arteaga, en hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2023.

Un fiscal de la Seccional Nariño imputó a la mujer los delitos de homicidio agravado, falso testimonio; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por su parte, un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
En el curso de la investigación se estableció que la funcionaria, al parecer, contactó a dos sicarios y les pagó cinco millones de pesos para que atacaran con armas de fuego al cabildante. Luego de ejecutada la acción criminal se trasladó al lugar y presuntamente proporcionó información falsa a las autoridades para desviar las indagaciones.
La secretaria habría ordenado el atentado porque el presidente del concejo la señaló públicamente de actos de corrupción, malos manejos administrativos y desviación de recursos públicos.
Bravo Rojas fue capturada en Tamatingo, gracias al trabajo conjunto de la Fiscalía y la Sijin del Departamento de Policía de Nariño.
JGPV/JPGG/DSN/AMCJ/MAGA/JARG.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.