Mientras ejerció como mandatario departamental en encargo habría direccionado la celebración de un contrato por 1.550 millones de pesos, en momentos en los que el archipiélago se recuperaba de las afectaciones por el paso del huracán Iota.

28 de noviembre de 2024.

Un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia acusó formalmente al exgobernador de San Andrés Islas, Alen Leonardo Jay Stephens, como presunto responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con ocasión de las irregularidades detectadas en un proceso contractual relacionado con la instalación de alumbrado navideño.

Los elementos materiales probatorios indican que el exmandatario, mientras ejerció en encargo entre octubre de 2020 y abril de 2021, habría direccionado y celebrado un convenio interadministrativo el 3 de diciembre de 2020, por un valor superior a 1.550 millones de pesos.

En ese sentido, el arriendo, transporte, instalación y desmonte del alumbrado navideño para las islas que conforman el archipiélago, entre otras actividades asociadas, quedaron en manos de un contratista específico. Dicha contratación se sustentó en un supuesto plan de reactivación económica y del turismo luego de las afectaciones ocasionadas por el paso del huracán Iota; sin embargo, se estableció que fueron vulnerados principios esenciales como transparencia, responsabilidad y economía.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia fijará la fecha de inicio de las audiencias preparatorias de juicio.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

LAGP/JARG/UFDCSJ.

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.