Las pruebas recopiladas por la Fiscalía General de la Nación permitieron que un juez penal del circuito de Cali condenara a 40 años de prisión a Zonia Rosero Ortega y Carlos Mauricio Prieto López, como responsables de la desaparición de un menor de 2 años, en hechos ocurridos en marzo de 2017 en la capital del Valle del Cauca.

La pareja fue condenada por el delito de desaparición forzada agravada luego de que la Fiscalía demostrara que el 15 de marzo de 2017, en el barrio Las Palmas de esa ciudad, una mujer y su hijo de 2 años acudieron a ellos en búsqueda de hospedaje, pues presentaban dificultades económicas.

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Los procesados aprovecharon su condición de conocidos de la mujer para que les confiara el cuidado del niño, mientras trabajaba. Durante una visita de la madre para saber cómo estaba su hijo, ella evidenció que la pareja había desaparecido junto con el menor. Además, no respondieron sus llamadas.

El menor fue reportado como desaparecido en mayo de 2017, por lo que Ortega y Prieto López fueron capturados en cumplimiento de una orden judicial. La pareja fue privada de la libertad en mayo de 2022.

El ente acusador demostró que la pareja ocultó al menor y suministró a la madre información falsa sobre el lugar donde estaba la víctima, de quien aún no se conoce su paradero.

El juzgador decidió que Rosero Ortega y Prieto López deben pagar una multa de 2.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes; no podrán ejercer sus derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena y tampoco se les otorgó ningún beneficio.

La pareja debe cumplir la sentencia condenatoria en las cárceles de Pasto (Nariño) y en Popayán (Cauca).

MAP/MIZB/DSC/AMCJ/MAGA

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.