La Fiscalía General de la Nación logró que un Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín condenara a Gustavo Amedt Restrepo Ortíz, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.
El ente investigador estableció que durante el primer semestre de 2021 Restrepo Ortiz se valió de su cargo como asistente de fiscal para facilitar información reservada a una persona, quien a su vez se la suministraba a integrantes de organizaciones criminales.
Uno de los hechos documentado por la Fiscalía ocurrió el 26 de marzo de 2021, cuando el sentenciado pretendía que una orden de captura se venciera y así se evitara la captura de un presunto integrante de la organización delincuencial Los Chatas.
En otra investigación, donde existían cinco órdenes de captura contra presuntos integrantes del grupo delincuencial La Terraza, el condenado entregó tal información para que estos evadieran la acción de las autoridades.
Gustavo Amedt Restrepo Ortíz suscribió de manera libre y voluntaria un preacuerdo, en el que aceptó su responsabilidad por los cargos imputados. Se le condenó a 72 meses de prisión, y multa de 1.450 salarios mínimos legales vigentes (SMLV), para el año 2021.
El juez del caso ordenó prisión domiciliaria para el procesado, atendiendo una enfermedad grave que padece desde hace varios meses.
Esta información se publica por razones de interés general.
LYBT/MAGA/DAC/DECC/AGP
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.