Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de Whendy Johana Góez Posada, Santiago Mora Álvarez y Miguel Ángel Moreno Colorado, presuntos responsables de secuestrar y hurtar al conductor de una plataforma digital.

Los hechos investigados ocurrieron el pasado 10 de enero, mientras la víctima trabajaba en su vehículo, adscrito a una plataforma digital de transporte. El hombre aceptó un servicio para trasladar personas desde el barrio Robledo hacia el sector Lovaina de Medellín. En el lugar de destino, varios hombres abordaron al conductor, le hurtaron su tarjeta bancaria, lo amenazaron y lo llevaron contra su voluntad hasta un inmueble cercano.

En dicho lugar, los presuntos secuestradores se comunicaron con la familia de la víctima, a quien, al parecer, le exigieron 4 millones de pesos para su liberación. El vehículo, avaluado en 60 millones de pesos, también le fue hurtado.

En diligencias de allanamiento y registro realizadas en el barrio Lovaina, servidores del Gaula de la Policía Nacional capturaron a cinco personas con orden judicial. En el lugar incautaron 8 celulares, estupefacientes, elementos para dosificar estos últimos y dinero en efectivo.

La Fiscalía les imputó, según sus responsabilidades individuales, los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, ambos agravados. Cargos que no fueron aceptados. Dos de los capturados deberán afrontar el proceso en libertad. Esta decisión fue apelada por el ente investigador.

Por otra parte, a Bryan Alejandro Rojas Colorado, capturado en flagrancia en uno de los inmuebles le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

NAMT/HQ/LMFO/MAGA/DSM

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.