Fueron capturados en situación de flagrancia con una granada de fragmentación y otros elementos utilizados para elaborar artefactos explosivos.

La Fiscalía General de la Nación, en articulación con el Gaula de la Policía Nacional, identificó a dos presuntos integrantes de la estructura Jorge Briceño Suárez de las disidencias de las Farc, que estarían preparando artefactos explosivos para atentar en contra de establecimientos de comercio y otros inmuebles en el oriente del país.

Estas personas fueron capturadas en un inmueble de comercio de Villavicencio (Meta). Se trata de Juan Carlos Rojas Peña y Sneider Alexander Monroy Bustos, a quienes les fueron incautados siete botellas plásticas con 500 gramos de material explosivo cada una y cordón detonante y una granada de fragmentación.

En el curso de la investigación se estableció que los elementos encontrados, al parecer, iban a ser utilizados para intimidar a comerciantes y pobladores de diferentes municipios de Meta, y presionarlos a cumplir con las exigencias económicas que les imponían.

Por estos hechos, una fiscal de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales les imputó fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Los procesados no aceptaron los cargos y recibieron medida de aseguramiento en centro carcelario. Las investigaciones en su contra continúan para establecer la posible participación en extorsiones y recientes actos terroristas ocurridos en Acacías y Granada (Meta).

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/PPV/DECOC

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.