El procesado vendría abusando de su propia hija desde que ella tenía 14 años. La evidencia física permitió que el hombre aceptara su responsabilidad en los hechos investigados.
La contundencia del material probatorio aportado por la Fiscalía General de la Nación fue determinante para que un juez de control de garantías impusiera medida de aseguramiento en centro carcelario a un hombre de 61 años, presuntamente responsable de abusar sexualmente de su hija y su nieta.

Una denuncia anónima acompañada de videos en los que se observan los vejámenes a los que era sometida la menor de edad, le permitieron a la Fiscalía iniciar los actos urgentes que posibilitaron la captura y posterior judicialización del procesado, quien fue imputado con los delitos de acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo.
Labores de policía judicial evidenciaron que el presunto agresor vendría abusando sexualmente desde hace nueve años de su hija, actualmente de 25 años. Abusos que se vendrían presentando también contra su nieta, una niña de 4 años.
Los hechos ocurrieron en el municipio de Palmira (Valle del Cauca). El hombre se habría aprovechado de su condición de padre y abuelo para someter a las víctimas a continuos vejámenes que habría grabado en video.
De esto daría cuenta el material incautado durante el allanamiento adelantado de manera coordinada por servidores del CTI y de la Policía Nacional. Durante la diligencia fueron incautadas 2 cámaras fotográficas, 8 celulares, 6 CDs, 18 memorias USB, 11 microSD.
El procesado aceptó su responsabilidad en los cargos en su contra, luego de lo cual el juez decidió que el procesado debe cumplir la medida de aseguramiento en centro carcelario.
MAP/MIZB/DSC/MAGA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.