Como parte de las acciones investigativas definidas por la Fiscalía General de la Nación para garantizar el correcto y eficaz desempeño de los funcionarios de la entidad, personal del CTI capturó a la fiscal de la Seccional Bogotá, Margarita María Rueda Suárez, por posibles actuaciones irregulares en procesos relacionados con delitos sexuales.
Los elementos de prueba indican que la servidora judicial habría emitido 27 órdenes de archivo de casos relacionados con conductas que atentan contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, sin seguir los parámetros de la normatividad vigente.
En por lo menos dos oportunidades, sustentó una supuesta “atipicidad de la conducta”; sin embargo, la Fiscalía constató que existía suficiente material probatorio para vincular a los señalados agresores sexuales.
De otra parte, se conoció que, en las 27 noticias criminales, al parecer, retardó su deber de pronunciarse oportunamente respecto a las solicitudes de desarchivo o revocatoria de archivo presentadas por los representantes del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 5 del artículo 138 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional.
Por estos hechos, un fiscal delegado ante Tribunal Superior imputó los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Los cargos no fueron aceptados por la funcionaria, quien por disposición del juez de control de garantías deberá cumplir medida no privativa de la libertad.
MAGA/JARG/DJR/DPST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.