Ante la contundencia de las pruebas en su contra, alias Turbo reconoció su participación en el crimen. 

La Fiscalía General de la Nación demostró que Elkin José Bermúdez Guerra, alias Turbo, hizo parte de la estructura paramilitar que perpetró el crimen de tres indígenas kankuamos, el 16 de octubre de 2003, en zona rural de Valledupar, Cesar.

La investigación liderada por una fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos evidenció que alias Turbo y otros exintegrantes del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia llegaron a una parcela, intimidaron con armas de fuego a Ernesto Feliciano Maestre Arias, lo ataron, hirieron con un cuchillo y le dispararon.

Posteriormente, se trasladaron a otros dos predios y atacaron a Pedro Nicanor Arias y Francisco Escobar Montero, causándoles la muerte. Esta acción criminal correspondió a un patrón de violencia indiscriminada promovido por las estructuras paramilitares en contra de los kankuamo.

Alias Turbo aceptó su responsabilidad en los hechos y se sometió a sentencia anticipada, en atención a los parámetros de la Ley 600 de 2000 (antiguo Sistema Penal Acusatorio). En ese sentido, un juez Penal de Valledupar lo condenó a 25 años y 8 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, y le impuso una multa equivalente a 5.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

LAGP/JARG/HTP/DECVDH/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.