Los elementos de prueba dan cuenta de que les fueron transferidos 430 millones de pesos, los cuales, al parecer, retiraron y dispusieron como si fueran recursos propios.
La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a Wilmer Augusto Montenegro Montalvo, Esteban José Luna Cárdenas e Iván Andrés Puello Barrios, quienes habrían recibido y retirado dinero desviado irregularmente desde la Tesorería de la Policía Nacional.
Entre junio y septiembre de 2022, la patrullera Dana Carolina Morales Palma ingresó con el usuario de otra funcionaria al sistema informático de la Tesorería y alteró algunos registros digitales para direccionar diversas sumas a las cuentas de su círculo familiar y social cercano. En ese sentido, a los hoy procesados, al parecer, les fueron transferidos 430 millones de pesos.
Por estos hechos, un fiscal de la Dirección Especializada contra los Delitos Informáticos los presentó ante un juez de control de garantías y les imputó los delitos de peculado por apropiación, acceso abusivo a un sistema informático y daño informático. Dichos cargos no fueron aceptados por los investigados, quienes deberán cumplir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Estas personas fueron capturadas en diligencias realizadas de manera articulada con la DIJIN de la Policía Nacional en Riohacha (La Guajira) y Santa Marta (Magdalena). Por su parte, la patrullera Morales Palma fue detenida por estos hechos y condenada por la Justicia Penal Militar a cuatro años y seis meses de prisión.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMFO/JARG/LACD/DECDI/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.