Michael Steven González Espinosa, alias Bocato, fue condenado a 24 años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos en hechos ocurridos el 22 de agosto del 2022 en la vereda La Paz de Chinchiná (Caldas).

La Fiscalía Seccional Caldas, pudo demostrar que el hoy condenado junto con tres menores de edad, ese día atravesaron piedras y palos con la intención de impedir el pasó de un vehículo que transitaba por la Autopista del café en la vereda La Paz jurisdicción de Chinchiná.

José David Gómez, quien conducía el automóvil particular que cubría la ruta Cali (Valle del Cauca) – Medellín (Antioquia), se bajó para quitar lo que obstaculizaba el paso y fue cuando salieron de los matorrales a hurtarle las pertenencias hiriéndolo de muerte.

Posteriormente abordaron al pasajero, a quien le quitaron sus objetos de valor, pero quedó ileso.

Ante las repetidas denuncias de hurtos en esta zona, comenzaron las pesquisas para dar con el paradero de los integrantes de la banda, y en varios allanamientos en el barrio El Túnel de Chinchiná encontraron elementos hurtados de los vehículos.

En la vivienda de uno de los menores de edad encontraron las pertenecías de José David Gómez, por lo que el adolescente contó en un interrogatorio lo sucedido esa noche.

González Espinosa, fue capturado el 9 de septiembre de 2022 y judicializado.

La Fiscalía habla con resultados.

 

JLH/DSC/FAGH/ACG

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.