Gracias al acervo probatorio presentado por la Fiscalía, en Florencia (Caquetá) se logró que fueran condenados dos hombres a penas de 13 y 18 años de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en hechos aislados ocurridos entre el año 2010 y 2018.

El primero de ellos es un abuelo que en el año 2010 abusó de una pequeña desde que tenía 11 años de edad. El hecho ocurrió en una finca ubicada en la vereda Brillante Bajo de Puerto Rico y se prolongó por un año.

La abuela empezó a notar que algo estaba pasando por lo que un día fingió salir de la finca, pero se escondió descubriendo que su esposo estaba abusando de la niña en su habitación. Producto de esta violencia sexual la menor de edad resultó embarazada.

Al ser llevada a un centro asistencial le confirmaron a la abuela que la niña venía siendo violentada sexualmente y sumado a ello era explotada con trabajos pesados. El hombre fue condenado a purgar una pena de 18 años y 2 meses de prisión.

La segunda condena a 13 años y 8 meses de prisión por actos sexuales con menor de 14 años agravado le fue impuesta a un hombre que entre junio y septiembre del 2018 abusó de su sobrina de 11 años de edad.

El tiempo a solas con la niña cuando estaba bajo el cuidado de su abuela, fue usado por él para vulnerarle su integridad física y sexual en una vivienda ubicada  en un barrio de Florencia. Aprovechaba, según la Fiscalía, toda oportunidad para tocarla de manera inapropiada y besarla.

En contra de ambos se emitió orden de captura para que cumplan la pena impuesta en cada caso.

Las sentencias quedaron ejecutoriadas.

 

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

PAAM/LYBT/OG/FBC/NQB/DSC

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.