La exfuncionaria realizó transferencias virtuales desde las cuentas de ahorros de la institución médica a la cuenta personal de su pareja, entre el 2018 y el 2020.
Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para demostrar en juicio la responsabilidad de Gladys Stella Guerrero extesorera de un hospital ubicado en El Colegio (Cundinamarca), por apropiarse indebidamente de $1.330.706.708 de las cuentas de la entidad médica, junto con su pareja sentimental, Medardo Antonio Cuellar Rodríguez.
Una fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cundinamarca expuso que el exfuncionaria, entre abril de 2018 y febrero de 2020, realizó múltiples transferencias virtuales desde las cuentas de ahorros del hospital a la cuenta personal de personal de Cuellar Rodríguez, pese a que esta persona no tenía ningún vínculo laboral con la institución hospitalaria.
Para la Fiscalía, Gladys Stella Guerrero aprovechó la confianza que se le había otorgado a través de su cargo para acceder a los dineros públicos, y mediante acciones engañosas defraudar económicamente a la entidad.
Ante la contundencia del material de prueba presentado por la Fiscalía, la extesorera y su compañero fueron imputados el 15 de marzo de 2021, por el delito de peculado por apropiación. En su momento, los procesados no se allanaron al cargo.
La condena se conocerá a en noviembre del año en curso.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.